PERUVIAN AMERICAN POLITICAL ACTION COMMITTEE, INC.

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Noviembre 28, 2007

ESTATUTOS
PERUVIAN AMERICAN POLITICAL ACTION COMMITTE


ARTICULO I

NOMBRE Y PROPOSITO

El nombre de la Organización es Peruvian American Political Action Committee, .La organización ha sido creada para participar en los asuntos políticos de este país y del Estado de New Jersey; asi como en aquellas actividades amparadas bajo “New Jersey Nonprofit Corporation Act”.

NUESTRA MISION

Nuestra Misión es educar, promover y apoyar la participación de los peruanos y Latinos en la política de los Estados Unidos de América, para consolidar una activa representacion, que garantice el respecto a nuestros derechos y contribuya a nuestro desarrollo integral. 

ARTICULO II

OFICINAS 

1.- OFICINA REGISTRADA Y REPRESENTANTE – La oficina registrada de la Organización en el Estado de New Jersey es 96 Barclay Street, Paterson, New Jersey. El representante registrado para esta oficina de P.A.P.A.C. es Norberto Curitomai.

2.- LUGAR PRINCIPAL DE REUNIONES – El principal lugar de reuniones de la Organización es 96 Barclay Street, Paterson, New Jersey.

3.- OTROS LUGARES DE REUNION - Oficinas Filiales y Comités Especiales pueden ser establecidos por decisión mayoritaria del Directorio en cualquier momento y lugar donde la institución este calificada.

ARTICULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

La estructura orgánica del P.A.P.A.C. esta conformada por: los Afiliados, el Directorio, Las Oficinas Filiales, Los Comités Especiales y las Secretarías.

AFILIADOS

1.- DEFINICIÓN –Son considerados como Afiliados de este P.A.P.A.C. todos los integrantes de la comunidad peruana y latina que decidan afiliarse por libre decisión. 

2.- AFILIACIÓN -Para afiliarse se requiere llenar y firmar la ficha de inscripción respectiva, lo cual conlleva a la aceptación plena de las normas del presente estatuto y de los acuerdos que adopte el Directorio.

3.- DESAFILIACIÓN -La desafiliación al P.A.P.A.C. se produce por renuncia expresa a seguir como afiliado, mediante carta simple dirigida al Director Ejecutivo; o por decisión del Directorio cuando exista una causal de comprobada participación en actos contrarios al interés del P.A.P.A.C. Para este caso el Directorio deberá a pedido de 3 Directores convocar a reunión especial en la que se exponga el caso. Procederá la Desafiliación si se aprueba la medida con el voto mayoritario de dos tercios del número de Directores hábiles.

4.- READMISIÓN – Una petición de readmisión será aceptada, previa calificación del Directorio. 

5.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

DEBERES

SON DEBERES DE LOS AFILIADOS:

A) Cumplir y respetar las normas de estos estatutos; así como las emanadas de los acuerdos del Directorio y que consten en el libro de actas del P.A.P.A.C. 
B) Participar activamente en el desarrollo de las actividades y eventos programados por el P.A.P.A.C.
C) Informar permanentemente al Directorio sobre las actividades que se le encomiende en el caso de ejercer funciones de representación.
D) Participar en los actos eleccionarios del Directorio, y de las diversas Secretarías;
E) Asistir a las reuniones convocadas por el P.A.P.A.C.

DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS:

A) Expresar sus opiniones en el seno del P.A.P.A.C. y formular sugerencias con plena libertad.
b) Elegir y ser elegido por los Afiliados como candidato para ocupar los cargos directivos; así como, para representar al P.A.P.A.C. ante cualquier institución; 
c) Denunciar cualquier acto que contravenga las normas del presente estatuto;
d) Estar informado de los objetivos políticos y metas del P.A.P.A.C.

6.- REUNIONES DE LOS AFILIADOS

ASAMBLEA GENERAL – 

Es la principal reunión de los miembros del P.A.P.A.C., con el propósito de:
· Informarse de la marcha y actividades del P.A.P.A.C.; 
· Elegir a los Directores vacantes, a los Secretarios que apoyarán al Directorio;
· Establecer los objetivos y metas políticas de la institución.
· Modificar estos Estatutos.

La Asamblea General de los Afiliados se llevará a cabo en el mes de Noviembre de cada año, dentro de un periodo de no menos de (10) dias de anticipación y no mas de ( 30) días de la fecha de la notificación pública escrita que indica la hora, lugar y propósito de la reunión, de preferencia en las oficinas de la Corporación o en otro lugar que decida el Directorio. Si la fecha de convocatoria coincide con un día feriado la reunión se trasladará al día posterior siguiente a la misma hora y lugar.

REUNIONES ADICIONALES O ESPECIALES - Reuniones adicionales o especiales de Afiliados pueden ser convocadas por el Directorio para tratar aspectos específicos, para lo cual se requerirá recibir pedido escrito de por lo menos 30 % de los Afiliados.
Una reunión adicional o especial debe ser convocada con no menos de (3) días útiles de la fecha consignada en la nota escrita, que da cuenta del lugar, hora y propósito de la reunión.

QUORUM – Constituye quórum valido para efectuar estas reuniones, un 50 % mas uno de los Afiliados Activos. En segunda instancia, la reunión se llevara a cabo con los Afiliados presentes; siendo dicho quórum, el necesario y suficiente para adoptarse decisiones y acuerdos.

EL DIRECTORIO 

1.- DEBERES Y DERECHOS GENERALES. 

La administración de los asuntos para la cual ha sido constituida la Organización recae en su Directorio, el cual está dotado de poderes garantizados para poder ser ejercidos de acuerdo a los alcances de lo estipulado bajo los actos concernientes a las Organizaciones sin fines de lucro “New Jersey Non Profit Corporation Act” y su Certificado de Incorporación, sujeto a las limitaciones estipuladas en dicho Certificado. 

2.- NUMERO Y TERMINO DE DIRECTORES –

El Directorio estará conformado de (7) siete Directores, los que ejercerán sus funciones durante un periodo de (2) dos años.
Adicionalmente el Director encargado de cada Filial o Comité Especial una vez designado, se incorporará como miembro del Directorio por un periodo de (2) dos años. El inicio del periodo se computará a partir de la fecha en que se realice la Reunión Anual de Afiliados.

3.- CALIFICACIONES –Ninguna persona puede ejercitar el cargo de Director si no es peruano o descendiente de peruano, o si ha cometido un acto considerado como felonía.

4.- REUNIONES REGULARES – Se realizarán reuniones regulares del Directorio cada quince días en las oficinas de la Organización sin mediar para ello de convocatoria escrita; con el propósito de tratar y administrar los asuntos de la Organización y tomar las decisiones y acuerdos que se requieran. 
El Directorio, por acuerdo de la mayoría de sus miembros podrá convocar a reuniones adicionales sin mediar para ello de nota escrita, bastando solo que los acuerdos tomados consten en el Libro de Actas, el día y hora correspondiente. Las reuniones regulares y adicionales serán presididas por el Director Ejecutivo y en su ausencia por el Director que sea designado por la mayoría de los Directores asistentes.

5.- REUNIONES ESPECIALES – Una reunión especial puede ser convocada en cualquier momento a pedido de la mayoría de Directores a fin de tratar un tema de especial relevancia. La convocatoria podrá ser en forma verbal o telefónica precisándose el día y hora de la misma.

6.- QUORUM – El Quórum necesario para que tengan validez las reuniones regulares, adicionales y especiales será de la mitad mas uno del número de Directores hábiles. 

7.- VACANCIAS DE DIRECTORES – Las vacancias de los Directores por haber cumplido su periodo normal de 2 años, serán cubiertas en la Asamblea General con el voto democrático del pleno de los Afiliados. Si la vacancia se produce durante el año en curso, el Directorio con el voto afirmativo de la mayoría de Directores, podrá designar entre los Afiliados activos los reemplazos correspondientes en forma transitoria. Los nuevos Directores ejercerán el cargo hasta un día antes de la Asamblea General. 

8.- COMPENSACION – Los Directores no recibirán compensación alguna por sus servicios, sin embargo por acuerdo del Directorio, les será reembolsado los gastos efectuados en favor de la Organización.

9.- REMOCION DE DIRECTORES- Un Director elegido en la Asamblea General por el pleno de Afiliados podrá ser removido de su cargo, cuando exista una causal que amerite dicha medida. Para tal efecto deberá convocarse a una reunión especial del Directorio en la que se exponga la causal correspondiente y se apruebe dicha medida mediante el voto mayoritario de los Directores.
Se considera causal para remover a un Director las siguientes: a) Inasistencia a las reuniones regulares en un 50 %, b) Comprobada participación en actos considerados como Felonía, c) Comprobada participación en actos contrarios al interés del Comité d) Renuncia verbal o escrita.

10.- DIRECTOR EJECUTIVO – El Directorio elegirá entre sus Directores por mayoría, un Director Ejecutivo por un periodo de (2) dos años. Esta posición solo podrá ser reelegida por otro periodo de dos años por acuerdo mayoritario del Directorio.
Para una nueva postulación al cargo deberá esperar un término de 2 años. Igual periodo de espera tendrá lugar si no procede su reelección.
Para postular como Director Ejecutivo se requerirá cumplir con todos los requisitos siguientes: ser ciudadano americano, de origen peruano o descendiente de peruano y tener derecho a voto.

11.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tendrá como principales funciones las siguientes:

· Presidirá las reuniones del Directorio;

· Actuará en representación del P.A.P.A.C. en cada una de los actos en que se decida participar; 

· Ejercitará todas las funciones que permitan ejecutar las decisiones acordadas por el Directorio, 

· Coordinará con los Directores de cada Oficina Filial o Comité Especial velando por la observancia de la Misión y objetivos del P.A.P.A.C.;

· Supervisará la marcha administrativa y económica de la institución coordinando y supervisando la labor de las Secretarias y proponiendo al Directorio las medidas que correspondan para garantizar una eficiente gestión.


LAS OFICINAS FILIALES 

El P.A.P.A.C. para su mejor funcionamiento podrá establecer Oficinas Filiales en diferentes locaciones del Estado de New Jersey.

Para tal efecto el Directorio designará un Director quien conducirá las actividades de cada Oficina Filial por un periodo de (2) dos años, el cual asumirá la responsabilidad de proponer al Directorio los objetivos, metas y plan de acción de su periodo, para luego en la etapa de ejecución se garantice el cumplimiento del propósito y Misión del P.A.P.A.C.

Es potestad del Directorio la designación del Director de cada Oficina filial durante los dos primeros periodos de creación de dicha filial. Para un tercer periodo el Directorio revisara dicha potestad.

1. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CADA OFICINA FILIAL

El Director de cada Oficina Filial tendrá como principales funciones las siguientes:

· Presidir las reuniones de la Oficina Filial a su cargo;

· Representar al P.A.P.A.C. en cada una de los actos en que se decida su participación; 

· Ejercitar todas las funciones que permitan ejecutar las decisiones acordadas por el Directorio del P.A.P.A.C.; 

· Supervisar que cada Afiliado de su Oficina Filial observe el cumplimiento de los Estatutos del PAPAC;

· Supervisar la marcha administrativa y económica de su Oficina Filial, coordinando y supervisando la labor de los miembros de su Junta Directiva y proponiendo las medidas que correspondan para garantizar una eficiente gestión.


2.- AFILIADOS

Los afiliados de cada Oficina filial se integraran al PAPAC debiendo observar los procedimientos generales de Afiliación, Desafiliación y Readmisión de todo afiliado del P.A.P.A.C.

3.- REUNIONES REGULARES

Para su funcionamiento sesionará en forma regular por lo menos una vez al mes o cada vez que estime conveniente, previa convocatoria, de preferencia un día diferente de las sesiones regulares del Directorio del P.A.P.A.C.

4.- JUNTA DIRECTIVA

Cada Director de cada Oficina Filial conformará entre sus miembros afiliados a su filial su Junta Directiva para permitir una gestión ágil y eficiente.

5.- REMOCION

El Directorio podrá remover al Director de una Oficina Filial de existir causal que lo amerite. Para tal efecto deberá convocarse a una reunión especial del Directorio en el que se exponga la causal correspondiente y se apruebe dicha medida mediante el voto mayoritario de los Directores.

Se considera causal para remover a un Director de una Oficina Filial las siguientes:
a) Inasistencia a las reuniones regulares del Directorio del P.A.P.A.C en un 50 %, 
b) Comprobada participación en actos considerados como Felonía
c) Comprobada participación en actos contrarios al interés del Comité
d) Renuncia verbal o escrita.

LOS COMITES ESPECIALES

El P.A.P.A.C. Podrá establecer Comités Especiales, a fin de asistir al Directorio en sus actividades regulares.

Para tal efecto el Directorio designara un Director quien conducirá las actividades de cada Comité Especial por un periodo de (2) años, el cual asumirá la responsabilidad de proponer al Directorio los objetivos, metas y plan de acciones de su periodo, que garantice en la etapa de ejecución el cumplimiento del propósito y Misión del P.A.P.A.C.

1. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CADA COMITÉ ESPECIAL

El Director de cada Comité Especial tendrá como principales funciones las siguientes:

· Presidir las reuniones del Comité Especial a su cargo;

· Actuar en representación del P.A.P.A.C. en cada una de los actos en que se decida su participación; 

· Ejercitar todas las funciones que permitan ejecutar las decisiones acordadas por el Directorio del P.A.P.A.C.; 

· Supervisar que cada Afiliado a su Comité observe el cumplimiento de los Estatutos del PAPAC;

· Supervisar la marcha administrativa y económica de su Comité, coordinando y supervisando la labor de los miembros de su Junta Directiva y proponiendo las medidas que correspondan para garantizar una eficiente gestión.

2.- AFILIADOS

Los afiliados de cada Comité Especial se integraran al P.A.P.A.C. debiendo observar los procedimientos generales para su Afiliación, Desafiliación y Readmisión de todo afiliado al P.A.P.A.C.

3.- REUNIONES REGULARES DE DIRECTORIO DE LA FILIAL

Para su funcionamiento sesionará en forma regular por lo menos una vez al mes o cada vez que estime conveniente previa convocatoria, de preferencia un día diferente de las sesiones regulares del Directorio del P.A.P.A.C.

4.- GRUPO DE TRABAJO

Cada Director conformará entre los miembros afiliados a su Comité, su grupo de trabajo o Directiva para permitir una gestión ágil y eficiente.

5.- REMOCION

El Directorio podrá remover al Director de un Comité Especial de existir causal que lo amerite. Para tal efecto deberá convocarse a una reunión especial del Directorio del P.A.P.A.C. en el que se exponga la causal correspondiente y se apruebe dicha medida mediante el voto mayoritario de los Directores.

Se considera causal para remover a un Director de un Comité Especial las siguientes:
a) Inasistencia a las reuniones regulares del Directorio del P.A.P.A.C en un 50 %, 
b) Comprobada participación en actos considerados como Felonía, c) Comprobada participación en actos contrarios al interés del Comité d) Renuncia verbal o escrita.


SECRETARIAS

El P.A.P.A.C elegirá en su Asamblea General de Afiliados, las siguientes posiciones Secretariales quienes asistirán al Directorio en sus actividades regulares:

· Secretaría de Economía,
· Secretaría de Actas, 
· Secretaría de Eventos
· Secretaría de Comunicaciones, 
· Secretaría de Registración e Inmigración ,
· Secretaría de Relaciones Publicas,
· Secretaría de Diseño y Planeamiento Político.
· Secretaría de Educación
· Secretaría de Fiscalización



1.- VACANCIA – En caso de renuncia o vacancia de una posición de Secretaría durante el periodo para el cual fue elegido, el Directorio cubrirá la vacancia designando entre los Afiliados activos un reemplazo con el acuerdo mayoritario de sus Directores. 

2.- DEBERES DEL SECRETARIO DE ECONOMIA –El Secretario de Economía mantendrá la custodia de los fondos, documentos y Libros regulares de Contabilidad, Preparará el informe económico anual que será aprobado en la Asamblea General, también preparará periódicamente informes que den cuenta de la marcha económica de la institución. Efectuará todos los actos pertinentes a su función específica y todos aquellos que le autorice y asigne el Directorio para el mejor cumplimiento de las mismas. 

3.- DEBERES DEL SECRETARIO DE ACTAS –El Secretario de Actas tomará nota en el Libro de Actas de cada una de las incidencias de las reuniones de la Organización, registrando en él los informes, pedidos, nominaciones, principales propuestas y acuerdos de las reuniones regulares, adicionales y especiales de Afiliados y Directorio. Tendrá a su cargo además del libro de actas, el sello de la Institución con el que acusará recibo de la correspondencia recibida. Mantendrá un registro de la correspondencia recibida y emitida. Efectuará todos los actos pertinentes a su función específica y todos aquellos que le autorice y asigne el Directorio para el mejor cumplimiento de las mismas.

4.- DEBERES DEL SECRETARIO DE EVENTOS El Secretario de Eventos tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer al Directorio el calendario de actividades del Comité. En cada evento o actividad: preparará y sustentará el presupuesto y forma de financiamiento, dirigirá y ejecutará los acuerdos del Directorio en el desarrollo de cada actividad, a fin de lograr el éxito y los objetivos preestablecidos, preparará un informe detallado al Directorio de los resultados alcanzados.

5.- DEBERES DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES – El Secretario de Comunicaciones tendrá a su cargo la preparación de todas las comunicaciones del Comité, preparar o supervisar la preparación de los textos y artes requeridos para cada tipo de comunicación, evaluar y proponer los medios a utilizar para la difusión de las actividades y eventos, mantener actualizada la página Web institucional.

6.- DEBERES DEL SECRETARIO DE REGISTRACION E INMIGRACIÓN - El Secretario de Registración e Inmigración planeará y ejecutará las acciones requeridas para incrementar el número de afiliados, manteniendo la base de datos de afiliados debidamente actualizada.
Implementará los programas para alcanzar la ciudadanía. Absolverá o apoyará a los afiliados en sus consultas sobre temas de inmigración. Difundirá entre los afiliados las novedades sobre inmigración.

7.- DEBERES DEL SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS - El Secretario de Relaciones Públicas representará al Comité ante las diferentes instituciones. Implementará las acciones que le encargue el Comité, a fin de establecer las vinculaciones con otras instituciones, tendientes a mantener la imagen, el buen nombre y prestigio institucional. 

8.- DEBERES DEL SECRETARIO DE DISEÑO Y PLANEAMIENTO POLÍTICO - El Secretario de Diseño y Planeamiento Político, propondrá al Directorio los lineamientos y bases para el desarrollo político institucional del Comité. Anualmente delineará y propondrá al Comité los objetivos, metas y plan de acción de corto plazo. Analizará y evaluará el contexto político a fin de perfilar y sugerir los programas de mediano y largo plazo. Propondrá e implementará programas de capacitación para incrementar la toma de conciencia política y formación de líderes. Propondrá al Directorio los objetivos, metas y plan de acciones de las campañas políticas que se decida apoyar. Determinará el presupuesto de cada campaña. Informará al término de cada campaña de los objetivos, metas alcanzadas y los gastos incurridos.

10.- DEBERES DEL SECRETARIO DE EDUCACION - de Educación propondrá al Directorio su plan de acción y estrategia para lograr una activa participación en los Directorios de Educación de la ciudad, a fin de maximizar el beneficio de estos servicios a la nuestra comunidad.

11.- DEBERES DEL SECRETARIO DE FISCALIZACION- El Secretario de Fiscalización, tendrá como misión la permanente función de Control del cumplimiento de estos estatutos en todos los niveles de la Institución. 
ARTICULO IV

FUERZA Y EFECTO DE LOS ESTATUTOS, ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS ;
AÑO FISCAL 

1.- FUERZA Y EFECTO DE LOS ESTATUTOS– Estos estatutos se ajustan a la normatividad pertinente y a los requerimientos de “ New Jersey Nonprofit Corporation Act “ y los Certificados de Incorporación. Si alguna de las normativas que contienen los estatutos son inconsistentes con lo proveído en el Certificado de Incorporación, lo proveído en el Certificado de Incorporación Gobernará. Deberán ser observados por los Afiliados al P.A.P.A.C. y Afiliados de las Oficinas Filiales y Comités Especiales. 

2.- ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS – Estos Estatutos pueden ser revisados a propuesta de los dos tercios de los Directores hábiles, debiendo convocarse a reunión especial con todos los Afiliados en el mes de Mayo. 

3.- AÑO FISCAL – El año fiscal de la Organización comenzará el primer día de Enero de cada año.